Los desarrolladores inmobiliarios consideran como factores claves todos los aspectos que envuelven un proyecto: diseño, manejo comercial, ejecución efectiva, asesoramiento legal, modelos financieros y por supuesto esquema fiscal y regulatorio.

A continuación, mencionamos brevemente y de forma muy concisa algunos de los principales aspectos a considerar en materia fiscal, que tienen un impacto financiero directo en los proyectos inmobiliario por las regulaciones vigentes:

  1. Re-evaluación de la tierra no debe realizarse dentro de la empresa desarrolladora. Considerar que para una sociedad cuya actividad económica es el desarrollo inmobiliario la tierra es parte del inventario.
  2. Presupuestos iniciales en los que no fueron considerados rubros de imprevistos que soporten errores en cálculos iniciales, fluctuación en precios y aplazamiento en la construcción del proyecto; lo que afecta directamente la planificación fiscal, la asignación de costos en los pagos trimestrales de ISR y la liquidación fiscal del proyecto.
  3. Canjes entre constructoras e inmobiliarias. En los casos que se intercambien servicios de construcción por unidades del proyecto, se deben emitir las facturas por los servicios de construcción, escrituras (compraventas, permutas, etc.) y facturas por los inmuebles.
  4. Pagos desde cuentas de socios o compañías afiliadas de bienes o servicios relacionados con la obra en proceso sin documentos legales que individualicen la bancarización desde la desarrolladora.
  5. Anticipo a Proveedores que no se liquidan oportunamente perdiendo derecho a crédito fiscal por IVA (facturas mayores a dos meses) y a deducibilidad de costos en el ISR.
  6. Desistimientos de clientes que no son facturados ni reconocidos como otros ingresos.
  7. Venta de acciones bajo el esquema 70-30, sin poseer sociedad o asociación administradora de las áreas comunes. Esta entidad debe constituirse previo al inicio de la escrituración.
  8. Facturación del valor de timbre y gastos legales en los casos que comercialmente el precio de venta sea todo incluido. El timbre y los gastos legales se deben manejar como un cobro por cuenta ajena y ser liquidados por el área legal.
  9. Reversión de Costos y gastos no realizada según el esquema de ventas 70-30, considerando el total de costos y gastos en función a los ingresos no afectos.
  10. Cambio de régimen al momento de iniciar y finalizar la escrituración de acuerdo a la planificación fiscal. El año posterior a la finalización de la escrituración se debe considerar la incidencia en ISO.